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La Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunidad Valenciana, en el artículo 18, determina que los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad Valenciana deberán prestar, al menos, los servicios básicos siguientes:

  • Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
  • Información bibliográfica y de referencia.
  • Lectura y consulta en sala de las publicaciones que integran su fondo.
  • Préstamo individual de libros y otros materiales.
  • Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desplegar.

Los ciudadanos y las ciudadanas pueden acceder a los servicios básicos de los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad Valenciana de manera libre y gratuita.

Asimismo, pueden prestar servicios de:

  • Reproducción de documentos, de acuerdo con las normas legales establecidas.
  • Préstamo interbibliotecario.
  • Préstamo colectivo.

Ley 4/2011, de 23 de marzo de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

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